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Normativa

Cannabis y uso personal: qué dice la ley española sobre consumo y tenencia

Cannabis y uso personal: qué dice la ley española sobre consumo y tenencia

Qué regula la Ley Orgánica 4/2015 sobre el consumo y la tenencia de drogas en lugares públicos, sus multas y la diferencia con el uso médico autorizado.

España no tiene una ley única del cannabis. Su regulación se reparte entre normas sanitarias (para los medicamentos), la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana (para infracciones administrativas) y el Código Penal (para los delitos). Este artículo explica solo lo que dice la Ley Orgánica 4/2015 y la distingue del uso médico. No es asesoramiento jurídico.

Qué es la Ley Orgánica 4/2015

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, publicada en el BOE de 31 de marzo de 2015, entró en vigor el 1 de julio de 2015. Regula infracciones administrativas, no delitos. Varios de sus artículos aclaran que se aplican cuando la conducta no es constitutiva de infracción penal.

Las infracciones sobre drogas (artículo 36)

El artículo 36 recoge las infracciones graves. Estas se refieren a drogas:

  • Apartado 16: el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos. También el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en esos lugares.
  • Apartado 17: el traslado de personas con cualquier tipo de vehículo para facilitarles el acceso a esas sustancias, siempre que no constituya delito.
  • Apartado 18: los actos de plantación y cultivo ilícitos en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
  • Apartado 19: la tolerancia del consumo ilegal o del tráfico en locales o establecimientos públicos, o la falta de diligencia para impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados.

Lo que describe el texto es el consumo o la tenencia en espacios públicos. La ley emplea la palabra «ilícitos»: se refiere a sustancias fuera de los cauces legales. No define en este artículo cuándo algo es lícito. El uso médico regulado se rige por otra normativa, como el Real Decreto 903/2025.

Las sanciones (artículo 39)

El artículo 39.1 fija estas multas:

TipoMulta
Infracciones leves100 a 600 euros
Infracciones graves601 a 30.000 euros
Infracciones muy graves30.001 a 600.000 euros

Para las graves, los tramos son: grado mínimo de 601 a 10.400 euros, medio de 10.401 a 20.200 y máximo de 20.201 a 30.000 euros. La multa puede ir acompañada de sanciones accesorias, como el comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se ejecutó la infracción (artículo 39.2.b), con la salvedad de los de un tercero de buena fe.

El importe concreto depende de la graduación del artículo 33. Esta web no puede estimar qué multa correspondería a un caso.

Menores de edad

La disposición adicional quinta permite suspender las multas impuestas a menores por infracciones de consumo o tenencia ilícitos. Debe pedirlo el menor y sus representantes legales, y el menor debe aceptar someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo necesita, o a actividades de reeducación. Si abandona el tratamiento o las actividades, se ejecuta la sanción económica.

Uso médico frente a otros usos

Aunque el término «cannabis» sirve para ambos casos, la ley los trata de forma distinta:

  • Uso médico: se hace con medicamentos autorizados, como Sativex o Epidyolex, o con la fórmula magistral tipificada que un médico especialista prescribe en el ámbito hospitalario. Se dispensa en la farmacia del hospital y tiene seguimiento clínico. Puedes ver el recorrido en cómo se accede al tratamiento.
  • Otros usos: no tienen autorización sanitaria. La Ley Orgánica 4/2015 y el Código Penal regulan las consecuencias.

Si te han recetado un cannabinoide, guarda la documentación del tratamiento, como el informe y la receta. Y recuerda que el medicamento tiene sus propias reglas en conducción y viajes.

Lo que esta web no hace

No orienta sobre cómo conseguir cannabis, cultivarlo ni consumirlo. Tampoco valora el efecto de la ley sobre casos concretos. Si tienes un expediente sancionador o un problema penal, acude a un abogado. Para entender la sustancia en sí, lee sobre el THC.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué artículo de la Ley Orgánica 4/2015 regula el consumo en la calle?

El artículo 36.16, que tipifica como infracción grave el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, aunque no estén destinadas al tráfico.

¿Qué multa prevé la ley para las infracciones graves?

El artículo 39.1 fija multas de 601 a 30.000 euros para las infracciones graves. La cuantía concreta se gradúa en cada caso.

¿El tratamiento médico con cannabinoides es consumo ilícito?

La ley habla de consumo o tenencia «ilícitos». Un medicamento autorizado o una fórmula magistral prescrita y dispensada según el Real Decreto 903/2025 forma parte del sistema sanitario legal. Si tienes dudas sobre qué documentación llevar, consulta a tu equipo médico.

¿Esta ley habla del cultivo?

El artículo 36.18 trata de los actos de plantación y cultivo ilícitos en lugares visibles al público, cuando no son delito. Esta web no ofrece información sobre cultivo.

Publicado el 29 de octubre de 2026. Esta información es general y no sustituye el consejo de tu médico.