
Qué dice la Ley de Tráfico sobre drogas y conducción, la excepción para sustancias con prescripción y fin terapéutico, y los controles de saliva.
Un tratamiento con cannabinoides puede afectar a la atención, los reflejos o el equilibrio. Además, el THC puede detectarse en los controles de tráfico. Aquí se explica qué dice la ley y qué indican los medicamentos autorizados. Este texto no sustituye el consejo de tu médico, que es quien debe valorar si puedes conducir con seguridad.
Qué dice la Ley de Tráfico
El artículo 14.1 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015) prohíbe circular a quien lleve presencia de drogas en el organismo. Pero añade una excepción: se excluyen «aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción» del artículo 10.
Dicho de otra forma, la receta y el fin terapéutico no bastan por sí solos. Hay que estar en condiciones de conducir con seguridad. El artículo 10.2 exige al conductor usar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño.
Los controles
- El artículo 14.2 obliga al conductor a someterse a las pruebas de detección de alcohol o de drogas.
- Según el artículo 14.3, la prueba de drogas consiste en una prueba salival con un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. Si hay razones justificadas que impidan hacerlas, puede ordenarse un reconocimiento médico o análisis clínicos.
- El artículo 14.5 permite, a petición del interesado, repetir las pruebas a efectos de contraste, preferentemente con análisis de sangre. Si el resultado de contraste es positivo, lo paga el interesado.
La DGT ha explicado que un positivo en saliva indica consumo reciente, de unas 4 o 6 horas antes, y que el test en carretera es una prueba de cribado que se confirma en laboratorio. Esa explicación procede de un encuentro digital de la DGT con lectores publicado hace años, así que conviene contrastarla con la información vigente en dgt.es.
Sanciones: qué recoge el texto legal
No explicamos aquí cómo evitar ningún control. Solo describimos lo que dice la ley para quien conduce con drogas sin la excepción del artículo 14.1:
- El artículo 77.c) tipifica como infracción muy grave conducir con presencia de drogas en el organismo. El 77.d) hace lo mismo con incumplir la obligación de someterse a las pruebas.
- Según el artículo 80.2.a), esas infracciones se sancionan con multa de 1.000 euros.
- El anexo II prevé la pérdida de 6 puntos en ambos casos.
- Si se conduce bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, el Código Penal (artículo 379.2) prevé prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
Cada caso lo valora la autoridad que sanciona. Si te denuncian o te inmovilizan, un abogado puede orientarte; esta web no ofrece asesoramiento legal.
Qué dicen los medicamentos autorizados
Las fichas técnicas de la AEMPS (CIMA) recogen advertencias propias:
- Sativex: puede producir mareos y somnolencia que alteran tareas que requieren destreza. Los pacientes no deben conducir ni usar máquinas si notan efectos significativos sobre el sistema nervioso central. También señala que se han observado algunos casos de pérdida de consciencia y remite a la legislación nacional. Con alcohol, los efectos aditivos pueden alterar la capacidad de conducir.
- Epidyolex: su ficha indica que la influencia del cannabidiol sobre la capacidad de conducir es importante, porque puede causar somnolencia y sedación. Aconseja no conducir ni manejar máquinas hasta tener experiencia suficiente para saber si afecta a las capacidades.
La AEMPS recuerda que los prospectos incluyen un apartado fijo sobre conducción. Los medicamentos que puedan reducir esa capacidad llevan un pictograma de advertencia en el cartonaje. Más sobre efectos en efectos adversos.
Qué puedes hacer
- Lee el prospecto o la ficha técnica del medicamento.
- Comenta con tu médico y tu farmacéutico si puedes conducir, sobre todo al empezar el tratamiento o al cambiar la dosis.
- Si notas somnolencia, mareo o lentitud de reflejos, no conduzcas.
- Pregunta a tu equipo qué documentación médica es conveniente llevar contigo. Puedes preparar la consulta con las preguntas para tu médico.
Para saber qué dice la ley sobre consumo y tenencia fuera del tratamiento, consulta cannabis y uso personal: la ley.
Fuentes
- Texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015), BOE-A-2015-11722
- Código Penal, artículo 379 (BOE-A-1995-25444)
- AEMPS: Medicamentos y conducción
- DGT: Los efectos de las drogas en la conducción (encuentro digital)
- AEMPS CIMA: ficha técnica de Sativex
- AEMPS CIMA: ficha técnica de Epidyolex
Preguntas frecuentes
¿Puedo conducir si tomo un medicamento con cannabinoides?
La ley exceptúa las sustancias usadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, pero solo si estás en condiciones de conducir con la diligencia, precaución y no distracción que exige el artículo 10. Tu médico debe valorar tu caso.
¿Puede salir positivo un test de saliva en carretera?
Un medicamento con THC puede dar positivo en el cribado. La Ley de Tráfico obliga a someterse a las pruebas y el artículo 14.3 prevé un análisis posterior de la muestra de saliva.
¿Qué dice la ficha técnica de Sativex sobre conducir?
Indica que puede producir mareos y somnolencia, que los pacientes no deben conducir si los sufren y que se han observado algunos casos de pérdida de consciencia.
¿Hay que llevar algún documento?
La DGT ha señalado que quien toma medicamentos debe poder acreditar que lo hace con prescripción y control médico. Pregunta a tu equipo sanitario qué informe te conviene llevar.
Publicado el 29 de octubre de 2026. Esta información es general y no sustituye el consejo de tu médico.
